# Guía del autónomo 2027: todo lo que necesitas saber

> Guía del autónomo 2027: cuota, tramos, módulos, IRPF y Verifactu explicados sin jerga. Con calculadora de cuota gratis.

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## Guía definitiva del 
 *autónomo 2027*

Todo lo que necesitas saber para ser autónomo en España en **2027**:
 alta paso a paso, cuotas, impuestos, gastos deducibles, modelos a presentar y el cambio crítico —
 **Verifactu obligatorio desde el 1 de julio de 2027.**

### Índice de la guía

- ¿Qué es ser autónomo en España?

- Alta como autónomo paso a paso

- La cuota mensual a la Seguridad Social

- Tarifa plana y bonificaciones

- Régimen fiscal: estimación directa o módulos

- IVA: qué declarar y cuándo

- Modelos a presentar a Hacienda

- Verifactu 2027 — el cambio que más afecta

- Gastos deducibles del autónomo

- Cómo emitir una factura legal

- Errores típicos que multan a Hacienda

- Calendario fiscal 2027

### 1. ¿Qué es ser autónomo en España?

Un trabajador autónomo —o trabajador por cuenta propia— es la persona física que ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Lo regula el **Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007)**.

En España hay más de **3,4 millones de autónomos** (datos 2025), repartidos entre actividades de oficio (carpinteros, fontaneros, electricistas, albañiles), comercio, hostelería, profesionales liberales y servicios digitales.

#### Ventajas y desventajas

**Ventajas:** independencia, eliges horarios y clientes, deducciones fiscales por gastos de actividad, posibilidad de crecer sin pedir permiso a nadie.

**Desventajas:** cuota fija aunque no factures, responsabilidad ilimitada con tu patrimonio personal, gestión administrativa propia (o pagar gestoría), prestaciones sociales más limitadas que el régimen general.

### 2. Alta como autónomo paso a paso

El alta es **gratuita y telemática**. Tienes 60 días desde el alta en Hacienda para hacer el alta en la Seguridad Social, pero lo recomendable es hacerlas el mismo día.

#### Paso 1 — Alta en Hacienda (Modelo 036/037)

- Sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve.

- Modelo 037 (simplificado) o 036 (completo) según el caso.

- Eliges **epígrafe IAE** (código de actividad económica). Es importante: marca tus obligaciones fiscales.

- Eliges **régimen IRPF**: estimación directa simplificada (la habitual) o módulos (estimación objetiva, si tu actividad lo permite).

- Eliges **régimen IVA**: general, simplificado, recargo de equivalencia (comercio minorista), exento…

#### Paso 2 — Alta en RETA (Seguridad Social)

- Sede electrónica de la Seguridad Social, sección "Alta en RETA".

- Indicas tus rendimientos netos previstos para el año → te asignan un tramo de los 15 vigentes.

- Si eres nuevo: solicitas **tarifa plana** de 80 €/mes durante los 12 primeros meses.

- Domicilias el cargo bancario.

#### Paso 3 — Si vas a tener local físico

- Licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento.

- Alta en suministros (luz, agua, internet) a nombre de la actividad.

- Si manejas datos personales de clientes: registro como responsable en la **AEPD**.

### 3. La cuota mensual a la Seguridad Social

Desde 2023 los autónomos cotizan en función de sus **rendimientos netos reales**, no por una base elegida libremente. Se asignan a uno de los **15 tramos** según los ingresos netos previstos.

En 2026 las cuotas base están congeladas respecto a 2025 (RDL 16/2025), pero el **MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)** sube del 0,8% al 0,9%. Para 2027 el MEI seguirá subiendo al **1,0%** según la Ley 21/2021.

Las cuotas oscilan entre los **200 €/mes** del tramo más bajo (rendimientos hasta 670 €) y los **590 €/mes** del tramo más alto (rendimientos > 6.000 €).

[→ Usa nuestra calculadora oficial 2026 para ver tu cuota exacta](https://erpia.es/calculadora-cuota-autonomo)

#### Puedes cambiar de tramo 6 veces al año

Si tus ingresos suben o bajan respecto a la previsión, puedes cambiar de tramo cada 2 meses. Conviene hacerlo cuanto antes: la cotización es provisional y al año siguiente Hacienda regulariza cruzando datos. Si cotizaste por debajo, te exigen la diferencia. Si cotizaste por encima, te devuelven.

### 4. Tarifa plana y bonificaciones

#### Tarifa plana 80 €

Para nuevos autónomos (no haber estado de alta en los 2 años anteriores). Pagas **80 €/mes los 12 primeros meses** independientemente de tus ingresos. Solicitud expresa al darte de alta.

**Prórroga:** si tras los 12 meses tus rendimientos netos son inferiores al SMI (1.221 €/mes estimado para 2026), puedes prorrogar la tarifa otros 12 meses al mismo precio.

#### Bonificaciones especiales

- **Personas con discapacidad ≥33%**: tarifa plana ampliada a 24 meses + 36 meses adicionales a 160 €.

- **Víctimas de violencia de género o terrorismo**: misma extensión que el caso anterior.

- **Pluriactividad**: si compaginas autónomo con asalariado, bonificaciones de hasta el 50% durante 18 meses.

- **Familiar colaborador**: bonificación del 50% durante 18 meses + 25% durante 6 meses adicionales.

#### Cuota cero por comunidad autónoma

**Andalucía, Madrid, Murcia y Baleares** mantienen ayudas que reembolsan total o parcialmente la cuota durante el primer año. La cuota se paga primero a la Seguridad Social y la CCAA reembolsa después. Tramitación independiente.

### 5. Régimen fiscal: estimación directa o módulos

#### Estimación directa simplificada

El régimen **habitual del autónomo**. Tributas por tu beneficio real: ingresos − gastos deducibles − cuotas SS pagadas. Hacienda te aplica además una deducción adicional del **5% por gastos genéricos** (con tope 2.000 €/año).

**Modelo 130** trimestral (pago fraccionado del 20% del beneficio acumulado del trimestre).

#### Estimación objetiva (módulos)

Solo accesible para actividades concretas (transporte, hostelería pequeña, peluquerías, talleres mecánicos, comercio menor…) y por debajo de ciertos umbrales (250.000 €/año en general, 150.000 €/año en algunas actividades).

Tributas por una **cifra estimada según parámetros objetivos** (m² del local, número de empleados, kilovatios contratados…). Pagas un fijo trimestral con el **Modelo 131**.

**Conviene cuando:** tus ingresos reales son superiores a la previsión por módulos. **Perjudica cuando:** tu actividad real tiene muchos gastos no contemplados en el módulo.

### 6. IVA: qué declarar y cuándo

El IVA es un impuesto que **tú no pagas**: lo cobras al cliente y se lo entregas a Hacienda. Tampoco pagas el IVA de tus compras: lo deduces del que has cobrado.

#### Tipos de IVA en España (2026)

- **General 21%**: la mayoría de bienes y servicios (electricista, fontanero, comercio general).

- **Reducido 10%**: hostelería, transporte de viajeros, productos de higiene femenina, vivienda nueva.

- **Superreducido 4%**: pan, leche, libros, medicamentos, algunos productos para discapacidad.

- **0% o exento**: enseñanza reglada, sanidad privada, alquiler de vivienda, exportaciones.

#### Régimen general (Modelo 303)

Cada trimestre presentas el **Modelo 303**: IVA repercutido (lo que has cobrado) − IVA soportado (lo que has pagado en gastos) = a ingresar (o a compensar). Resumen anual en **Modelo 390** (enero del año siguiente).

#### Régimen simplificado (módulos IVA)

Si estás en módulos IRPF, normalmente también lo estás en IVA simplificado: pagas un fijo por módulo. Modelo 303 también, pero con cifras predeterminadas.

#### Recargo de equivalencia

Comercio minorista (autónomo persona física, no sociedad): tu proveedor te factura con un IVA mayor (5,2%, 1,4% o 0,5%) y a cambio tú no presentas IVA. Es lo que se ve en estancos, kioscos, mercerías, ferreterías pequeñas.

#### IVA franquiciado — la novedad pendiente para 2026/2027

En **abril de 2026** el Congreso aprobó una **proposición no de ley** para implementar un régimen de **IVA franquiciado** dirigido a autónomos con facturación anual inferior a **85.000 €**. Sus características previstas:

- **No se cobra IVA** en las facturas de venta.

- **No se presenta el modelo 303 ni el 390**.

- A cambio, **no se deduce el IVA soportado** en las compras y gastos.

- Será **voluntario** — el autónomo elige acogerse o seguir en régimen general.

**Importante:** a fecha de esta guía (mayo 2026) el régimen *aún no está plenamente vigente*. Falta el desarrollo normativo (Real Decreto) que lo articule. Mientras tanto, los autónomos siguen presentando 303 y 390 con normalidad. Cuando entre en vigor, será una ventaja enorme para freelancers digitales y profesionales con bajos volúmenes — que dejarán de tener obligación trimestral de IVA.

### 7. Modelos a presentar a Hacienda

El calendario del autónomo en estimación directa simplificada:

#### Trimestrales (abril, julio, octubre, enero)

- **Modelo 130** — pago fraccionado IRPF (20% del beneficio acumulado).

- **Modelo 303** — IVA del trimestre.

- **Modelo 111** — retenciones IRPF a profesionales y trabajadores (si tienes).

- **Modelo 115** — retenciones IRPF de alquileres (si tienes local).

#### Anuales

- **Modelo 100** — Renta (junio, todos los autónomos personas físicas).

- **Modelo 390** — Resumen anual IVA (enero).

- **Modelo 347** — Operaciones con terceros >3.005,06 €/año (febrero).

- **Modelo 190** — Resumen anual de retenciones IRPF (enero).

- **Modelo 180** — Resumen anual retenciones por alquileres (enero).

### 8. Verifactu 2027 — el cambio que más afecta

**Verifactu** es el sistema de control de la facturación obligatorio en España, regulado por el **RD 1007/2023** y la Ley 11/2021 antifraude. Obliga a que cada factura emitida quede registrada de forma **inalterable y verificable**, con QR identificativo y posibilidad de envío a la AEAT.

#### Calendario oficial

- **1 enero 2027**: obligatorio para sociedades.

- **1 julio 2027**: obligatorio para autónomos en estimación directa.

- **Indefinido**: autónomos en módulos siguen exentos.

#### Qué te exige Verifactu

- Software de facturación que cumpla los requisitos del RD 1007/2023.

- Cada factura emitida lleva un **QR único** y un **hash encadenado** con la anterior (no se puede modificar después).

- Posibilidad de enviar el registro a la AEAT (modo "Verifactu envío") o tenerlo localmente certificado (modo "no envío").

- Imposibilidad de borrar facturas: solo se rectifican con factura rectificativa.

#### Riesgos de no cumplir

Sanciones de hasta **50.000 € por uso de software no certificado** y **150.000 € si se modifican datos** (Ley 11/2021). Mejor previsión: empieza a usar un software Verifactu antes de la fecha obligatoria, no esperes a julio 2027.

### 9. Gastos deducibles del autónomo

Un gasto es deducible si cumple cuatro condiciones: **(1)** está vinculado a la actividad, **(2)** está justificado con factura a tu nombre, **(3)** está registrado contablemente, **(4)** está pagado en el ejercicio.

#### Lista práctica de gastos deducibles

- **Material y herramientas** de la actividad.

- **Vehículo afecto**: solo si está exclusivamente para la actividad (transporte, comercial). En uso mixto solo deduce 50% del IVA y nada del IRPF.

- **Combustible y peajes** con factura a tu nombre.

- **Alquiler del local** y suministros si trabajas en local independiente.

- **Trabajo desde casa**: 30% de los suministros (luz, agua, internet) sobre el % de la vivienda dedicada a la actividad.

- **Cuota de autónomo** íntegramente.

- **Asesoría, gestoría, software profesional** (incluyendo ERP).

- **Seguros** de responsabilidad civil, accidentes y locales.

- **Dietas y manutención**: 26,67 €/día en territorio nacional, 48,08 €/día extranjero (con justificación de desplazamiento).

- **Formación** directamente relacionada con la actividad.

- **Telefonía** profesional al 100% si tienes línea separada.

- **Publicidad y marketing** (web, anuncios, tarjetas).

#### Errores que invalidan un gasto

- Tickets sin factura completa (con tu NIF).

- Vehículo turismo en uso mixto (la AEAT no lo acepta).

- Gastos personales colados como profesionales (multas de hasta 150% del importe).

- Comidas con clientes sin justificar el motivo profesional.

### 10. Cómo emitir una factura legal

Una factura debe llevar, por **RD 1619/2012**:

- **Número y serie** correlativos.

- **Fecha de expedición** y, si es distinta, fecha de la operación.

- **Datos del emisor**: nombre, NIF, dirección.

- **Datos del destinatario**: nombre, NIF, dirección.

- **Descripción de la operación** con suficiente detalle.

- **Base imponible**, tipo de IVA aplicado e importe del IVA.

- **Total** a pagar.

- Si procede: **retención IRPF** aplicada (15% para profesionales, 7% nuevos durante 3 años).

- Desde julio 2027: **QR Verifactu y hash** obligatorios.

#### Factura simplificada (ticket)

Permite emitir tickets en lugar de facturas completas hasta **400 €** con IVA, o **3.000 €** en sectores autorizados (hostelería, transporte de viajeros, peluquerías, taxis, autopistas). No requiere los datos del cliente, pero sí que el emisor lleve sus datos completos.

Si el cliente lo pide, debes convertirlo en factura completa.

### 11. Errores típicos que multan a Hacienda

- **No declarar movimientos en cuentas personales mezclados con la actividad.** Hacienda cruza datos bancarios. Ten cuenta bancaria separada.

- **Olvidar el modelo 347.** Si has tenido operaciones >3.005,06 € con un cliente o proveedor, hay que declararlas en febrero. Multas a partir de 300 €.

- **No regularizar el tramo de cuota.** Si tus ingresos cambian, sube o baja el tramo: si no, te llega el "ajuste" al año siguiente en bloque.

- **Deducir IVA de gastos sin factura.** El ticket no permite deducir IVA salvo en casos muy concretos.

- **Facturar sin retención cuando corresponde.** Profesionales que facturan a empresas o autónomos deben aplicar 15% IRPF (7% los 3 primeros años).

- **Confundir factura recibida con factura pagada.** Solo deduces lo que has pagado en el ejercicio (criterio de caja para autónomos en módulos; criterio de devengo en estimación directa).

- **No emitir Verifactu desde julio 2027.** El software no homologado deja de ser legal. Multas de hasta 50.000 €.

### 12. Calendario fiscal 2027

Plazos clave para no equivocarse:

- **1 al 20 de enero**: Modelos 130, 303, 111, 115 del 4T 2026 + Modelos 390, 190, 180 anuales 2026.

- **1 al 28 de febrero**: Modelo 347 (operaciones con terceros 2026).

- **1 al 20 de abril**: Modelos 130, 303, 111, 115 del 1T 2027.

- **Abril a junio**: Modelo 100 (Renta 2026).

- **1 al 20 de julio**: Modelos 130, 303, 111, 115 del 2T 2027.

- **1 julio 2027**: **Verifactu obligatorio para autónomos en estimación directa.**

- **1 al 20 de octubre**: Modelos 130, 303, 111, 115 del 3T 2027.

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Verifactu (RD 1007/2023) es obligatorio para autónomos en estimación directa desde el 1 de julio de 2027. Los autónomos en módulos están exentos por ahora. Las sociedades estarán obligadas desde el 1 de enero de 2027.

La cuota mensual a la Seguridad Social va de unos 200€ a 590€ según los rendimientos netos previstos (15 tramos). En 2027 el MEI subirá del 0,9% al 1,0%, lo que añadirá unos pocos euros adicionales. Los nuevos autónomos pueden pagar 80€ al mes en tarifa plana durante los 12 primeros meses.

Módulos (estimación objetiva) conviene a actividades con muchos gastos no documentables (transporte, hostelería pequeña). Estimación directa conviene cuando puedes justificar bien los gastos y tu beneficio real es menor que la previsión por módulos. Desde 2027 los autónomos en módulos siguen exentos de Verifactu, lo que es una ventaja temporal a tener en cuenta.

Son deducibles los gastos relacionados con la actividad: material, herramientas, vehículo afecto, seguros, alquiler del local, suministros (con condiciones si trabajas en casa), formación, asesoría, hosting, software profesional, dietas con límite, y las cuotas de autónomo. Deben estar siempre justificados con factura a tu nombre.

Si presentas fuera de plazo voluntariamente, Hacienda aplica un recargo del 1% por mes completo de retraso (hasta 12 meses) sin intereses ni sanción. Si la presentación es exigida por requerimiento, hay sanción del 50% al 150%. Por eso es crítico no saltarse los plazos de los trimestres (abril, julio, octubre y enero).

Sí, se llama pluriactividad. Si tu salario por cuenta ajena supera ciertos umbrales, puedes solicitar bonificaciones de hasta el 50% en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses. Hay que solicitarlo expresamente cuando das de alta.

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