# Verifactu: qué es, a quién obliga y desde cuándo

> Qué es Verifactu, a quién obliga y desde cuándo, con el aplazamiento anunciado a 2028 explicado. Guía del RD 1007/2023. ERPiA cumple desde 0 €.

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## «Me dicen que tengo que cumplir Verifactu y no me entero» ¿estoy en regla o me va a caer una multa?

[Programa de facturación para autónomos con Verifactu, gratis →](https://erpia.es/programa-facturacion-autonomos)

Te suena de oídas, sabes que hay sanciones de las gordas y nadie te lo explica claro. El lío es que tu programa
 de facturas tiene que dejar cada factura blindada, y no sabes si el tuyo lo hace.
 Con ERPiA cada factura sale con **hash encadenado y QR oficial de la AEAT** (RD 1007/2023), gratis:
 **cumples sin enterarte**, llegue cuando llegue la fecha.

**Verifactu es el sistema de facturación verificable del Real Decreto 1007/2023**, que desarrolla la
 [Ley 11/2021 antifraude](https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11).
 Obliga a que tu programa de facturas garantice que cada factura es inalterable: se encadena con la anterior mediante una huella
 criptográfica (hash) y lleva un QR para que la AEAT y el cliente puedan verificarla. Es obligatorio para sociedades desde el
 **1 de enero de 2027** y para autónomos en estimación directa desde el **1 de julio de 2027**. **⚠️ Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no está publicado en el BOE**, así que mientras no lo esté mandan estas fechas. [Qué es oficial hoy y cómo comprobarlo →](https://erpia.es/verifactu-aplazamiento)
 Fuente: RD 1007/2023 (BOE núm. 291 de 6/12/2023) y prórroga del RD-ley 15/2025 · Actualizado octubre 2026

### ¿A quién obliga y desde cuándo?

Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028. Todavía no es ley. [Qué dice el BOE hoy, y cómo comprobarlo →](https://erpia.es/verifactu-aplazamiento)

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa para retrasar estas fechas hasta **octubre de 2028**, y hacerlas coincidir con la entrada de la factura electrónica obligatoria entre empresas. **Ese cambio no está publicado en el BOE**, así que las fechas que obligan hoy siguen siendo las de la tabla. Lo actualizaremos aquí el día que salga.

| Tipo de contribuyente | Obligado desde |
| --- | --- |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | **1 de enero de 2027** |
| Autónomos en estimación directa | **1 de julio de 2027** |
| Autónomos en estimación objetiva (módulos) | Exentos por ahora |

El sistema de facturación debe estar listo en esas fechas. Cumplir antes no tiene ninguna pega: las facturas que ya emitas van encadenadas y con QR desde el primer día.

### ¿Qué tiene que hacer tu programa para cumplir?

#### Encadenar las facturas

Cada factura incluye la huella (hash) de la anterior. Si se intenta alterar una, la cadena se rompe y queda en evidencia.

#### Llevar el QR oficial

Un código QR con las medidas que fija la ley para que la AEAT y el cliente puedan verificar la factura.

#### Ser inalterable

Nada de borrar o modificar una factura ya emitida. Las correcciones se hacen con factura rectificativa (R1–R5).

#### Declaración Responsable del SIF

El fabricante del software declara que su Sistema Informático de Facturación cumple el RD 1007/2023.

### ¿Hay que enviar las facturas a Hacienda en tiempo real?

No es obligatorio. La norma admite dos modalidades y ambas cumplen la ley:

Modo no-VERI*FACTU

#### Integridad garantizada

El programa garantiza hash encadenado, QR, conservación e inalterabilidad, y guarda los registros a disposición de la AEAT. Cumple la obligación legal, pero exige además firma electrónica de los registros y registro de eventos.

Modo VERI*FACTU · así opera ERPiA

#### Remisión continua a la AEAT

El software remite los registros de facturación al servicio web de la Agencia Tributaria, que **valida la huella de cada registro**. Es la modalidad más sólida frente a una comprobación — cada factura queda verificada por la propia AEAT — y es la que ERPiA implementa, con la **huella calculada según la especificación oficial** y validada contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria.

### Cómo cumples Verifactu con ERPiA

- ✓ **Huella SHA-256 según la especificación oficial de la AEAT**, encadenada en cada factura y ticket, automática en el plan Plus. En el plan Gratis cumples en **modo manual** (XML a requerimiento).

- ✓ **QR oficial de la AEAT** impreso en cada factura y ticket.

- ✓ Exportación del **XML Verifactu** a requerimiento, y del **Facturae 3.2.2** factura a factura.

- ✓ **Declaración Responsable del SIF** firmada con certificado FNMT, pública.

- ✓ Protección de inalterabilidad: las facturas no se borran; se corrigen con **rectificativa R1–R5**.

- ✓ Funciona también **desde el móvil** y desde el bot de Telegram.

- ✓ **Modalidad VERI*FACTU**: remisión de los registros al servicio web de la AEAT (manual, automática o programada), con la huella validada por la propia Agencia Tributaria en su entorno de pruebas oficial.

- ✓ **Exportación íntegra de registros** (JSON + XML) con un clic, para entrega a requerimiento.

- ✓ ¿Facturas a administraciones? **Facturae con códigos DIR3 para FACe** en el plan Plus — [cómo funciona](https://erpia.es/factura-electronica).

¿Vienes de la app gratuita de la AEAT y se te queda corta? [Compáralas aquí →](https://erpia.es/verifactu-gratis-aeat)

### Te mandamos la guía de Verifactu

Déjanos tu email y te enviamos un resumen claro de qué tienes que hacer según tu caso (sociedad, estimación directa o módulos) y el calendario. Sin spam.

### Verifactu es solo el principio

ERPiA es un ERP completo: [factura electrónica para administraciones (FACe)](https://erpia.es/factura-electronica), contabilidad, modelos AEAT, CRM, TPV, agenda y un agente de IA que trabaja por ti.

### Preguntas frecuentes

Verifactu es el sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. Obliga a que el software de facturación garantice que las facturas son inalterables: cada factura se encadena con la anterior mediante una huella criptográfica (hash) y lleva un código QR que permite a la AEAT y al cliente verificarla. El objetivo es impedir el software de doble uso que permitía ocultar ventas.

Tras la prórroga del RD-ley 15/2025: para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Para los autónomos en estimación directa, desde el 1 de julio de 2027. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) están exentos por ahora. La norma de referencia es el RD 1007/2023 (BOE núm. 291 de 6 de diciembre de 2023).

Usar software de facturación no homologado puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. La sanción al fabricante o comercializador de software que no cumpla puede llegar a 150.000 €.

Sí, en todos los planes. En el plan Gratis cumples en modo manual, con el XML Verifactu exportable a requerimiento de la AEAT. En el plan Plus es automático: cada factura lleva su cadena de hash SHA-256 encadenada con la anterior y el QR oficial de la AEAT sin que hagas nada. ERPiA dispone de la Declaración Responsable del SIF firmada con certificado FNMT.

No es obligatorio. La norma admite dos modalidades: el modo VERI*FACTU, en el que el software envía cada factura a la AEAT en el momento, y el modo no-VERI*FACTU, en el que basta con garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (hash encadenado + QR) y conservarlos a disposición de la AEAT. ERPiA cumple la obligación legal con encadenamiento criptográfico, QR oficial y XML exportable a requerimiento, y además está preparado para el envío voluntario del modo VERI*FACTU (manual, automático o programado desde la app).

El Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria introducido por la Ley 11/2021 antifraude. Los plazos que están hoy en vigor vienen del RD-ley 15/2025, que prorrogó la entrada en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa.

Es por ejercicio, no por factura. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 € por cada ejercicio en el que se tenga un sistema de facturación que debiera estar certificado y no lo esté. No se multiplica por el número de facturas que hayas emitido ese año.

A los dos, con importes distintos. A quien fabrica o comercializa un sistema que no cumple: 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema, o 1.000 € por cada sistema vendido sin la certificación exigida. A quien lo usa: 50.000 € por ejercicio. Por eso conviene comprobar que tu programa declara formalmente que cumple.

Sí, desde el momento en que te alcance la obligación. Una hoja de cálculo o un documento de texto permiten modificar una factura ya emitida sin dejar rastro, que es justo lo que el reglamento persigue. El RD 1007/2023 regula los sistemas informáticos de facturación: si usas uno, tiene que cumplir.

Por ahora no. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) quedan fuera del calendario actual. Sí están obligadas las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y los autónomos en estimación directa desde el 1 de julio de 2027. Si en algún momento pasas de módulos a estimación directa, pasas también a estar obligado.

No, son dos obligaciones distintas que se confunden a menudo. Verifactu (RD 1007/2023) va del programa: exige que la factura sea inalterable, encadenada con la anterior y con código QR. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y va del formato del documento y de cómo se envía. Se puede cumplir una y no la otra.

Sí. La AEAT ofrece una aplicación gratuita básica para emitir facturas verificables, y hay programas de gestión con plan gratuito que ya emiten con huella encadenada y QR. El plan gratuito de ERPiA incluye facturas y presupuestos ilimitados cumpliendo Verifactu, sin tarjeta y sin caducidad.

Sí. El ticket de una tienda o de un bar es una factura simplificada, así que tiene que ir encadenado y llevar su código QR igual que una factura completa. Si tu caja registradora o tu TPV actual no lo hace, tendrás que sustituirlo antes de la fecha que te corresponda. [Ver el TPV de comercio con Verifactu →](https://erpia.es/tpv-comercio)

No hay que rehacerlas. La obligación se aplica a las facturas que emitas a partir de la fecha en la que te alcance, y la cadena de huellas arranca en ese momento. Las anteriores se conservan como están, con los plazos de conservación de siempre.

Sí, cuando quieras. Lo importante es que el programa nuevo cumpla y que te lleves lo ya emitido, porque el reglamento exige conservar los registros. Antes de migrar, exporta tus facturas y comprueba que el sistema nuevo continúa la numeración de tu serie sin dejar huecos.

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