Fichaje digital
obligatorio.
Si tienes empleados, la ley te obliga a registrar su jornada (RD-ley 8/2019). Qué exige, qué multa hay y cómo cumplirlo con un fichaje desde el móvil, con avisos por Telegram y a prueba de inspección — incluido en 5,90 €/mes, sin coste por empleado.
El registro de jornada es obligatorio para toda empresa con trabajadores por cuenta ajena desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores): registrar entrada y salida de cada empleado, conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de la Inspección. No llevarlo se multa con 751 € a 7.500 €. Con ERPiA tus empleados fichan desde el móvil y el registro queda inalterable. Fuentes: RD-ley 8/2019 · art. 34.9 ET · LISOS art. 7.5 · Actualizado junio 2026
Qué exige la ley
Entrada y salida
Registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, cada día.
Conservar 4 años
Guardar los registros durante cuatro años, accesibles en todo momento.
A disposición de la Inspección
Para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Fiable e inalterable
Un registro que no se pueda rellenar o cambiar a posteriori.
Cómo cumplirlo con ERPiA
- ✓ Tres formas de fichar: la tablet de la entrada con un PIN, el móvil de cada trabajador o Telegram. Sin terminal ni reloj que comprar.
- ✓ Sin dar de alta a nadie: el punto de fichaje se abre con un enlace y cada persona entra con su PIN. Quien además use ERPiA ficha con un botón arriba.
- ✓ Avisos por Telegram: recuerda fichar y confirma con un botón; si no fichan, te avisa.
- ✓ Registro inalterable con huella SHA-256 encadenada → prueba ante la Inspección.
- ✓ Horarios y ausencias: jornada partida, turnos de noche, vacaciones, bajas y festivos.
- ✓ Incluido en 5,90 €/mes, para todo el equipo, sin coste por empleado.
¿Cómo fichan tus trabajadores?
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La tablet de la entrada
Abres un enlace en una tablet o un móvil viejo y lo dejas en la pared. Cada persona se toca, mete su PIN y ficha. No hay que crear cuentas ni repartir contraseñas, y una sola pantalla vale para toda la plantilla.
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Su propio móvil
Cada trabajador puede tener su enlace personal con su PIN. Se guarda en la pantalla de inicio y funciona como una app, sin pasar por ninguna tienda. Para obra, reparto o servicios a domicilio, donde no hay una entrada donde poner nada.
⏱️
Dentro de ERPiA
A quien además use el programa le sale un botón de fichar arriba del todo, a un toque y sin volver a identificarse. Y decides qué ve: puedes darle acceso sólo a lo que necesite.
Para el trabajador hay una guía aparte, en lenguaje llano y pensada para enseñársela tal cual: cómo fichar tu jornada. Desde ERPiA puedes copiar el mensaje ya escrito, con su enlace y esa guía, y enviárselo por WhatsApp.
Lo que se les olvida, lo validas tú
El trabajador no puede tocar el registro —si pudiera, dejaría de servir como prueba—. Avisa, con su motivo, y a ti te llega como una petición: apruebas o rechazas. Al aprobarla queda anotado que ese fichaje se añadió a mano, quién lo aprobó y por qué.
Sí, también con ubicación — y con sus límites
- ✓ Puedes guardar dónde ficha cada persona: la posición queda junto a su entrada y su salida.
- ✓ Y ver en un mapa dónde están los que trabajan fuera, mientras dura su jornada.
- ✓ Se activa persona a persona, no en bloque, y nace apagado.
- ✓ Fuera de su jornada no se guarda ni un punto, y lo registrado se borra a los 7 días.
La ley te obliga a informárselo por escrito, de forma expresa y clara, a la plantilla y a sus representantes (art. 90 de la LOPDGDD). ERPiA avisa al trabajador en la pantalla de fichaje, pero esa información es cosa tuya. Y si el GPS falla se ficha igual: registrar la jornada es lo obligatorio, la ubicación es un extra.
El fichaje en tu provincia
La obligación es estatal, pero la Inspección de Trabajo actúa por provincias. Guía local de las 52 provincias:
Asturias
Islas Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Galicia
La Rioja
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Navarra
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el fichaje digital?
El registro de jornada es obligatorio para toda empresa con trabajadores por cuenta ajena desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada empleado, conservar los registros 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La ley no exige que sea digital, pero el papel y el Excel se invalidan fácilmente; un sistema digital inalterable es la forma segura de cumplir.
¿Qué multa hay por no fichar?
Infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 € a 7.500 € por empresa, agravable si afecta a varios trabajadores.
¿Los autónomos sin empleados tienen que fichar?
No. El registro de jornada solo obliga respecto de los trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo sin empleados no tiene que fichar, aunque sí debe cumplir Verifactu en sus facturas. En cuanto contrata a alguien, debe registrar la jornada de esa persona.
¿El fichaje cambia según la provincia o la comunidad autónoma?
No. El registro de jornada es normativa estatal (RD-ley 8/2019, que modificó el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y rige igual en toda España: las mismas obligaciones en Madrid, en Granada o en Teruel. Lo que sí puede cambiar es tu convenio, sectorial o de empresa, que concreta jornada, descansos y horas extra, y la oficina de la Inspección de Trabajo que te corresponde, que es provincial. Registrar la entrada y la salida de cada empleado, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la Inspección se exige en todas partes por igual.
¿Cómo se cumple el fichaje con ERPiA?
Cada empleado ficha entrada y salida como le venga mejor: en la tablet de la entrada con su PIN, desde su propio móvil con un enlace personal, con el botón de fichar si además usa ERPiA, o por Telegram con avisos y confirmación. El registro se encadena con una huella SHA-256 (como las facturas Verifactu), por lo que es inalterable y sirve como prueba ante la Inspección. Soporta jornada partida, turnos de noche, vacaciones, bajas y festivos. Está incluido en ERPiA Plus por 5,90 €/mes, sin coste por empleado.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave en materia laboral (art. 7.5 de la LISOS), sancionable con multa de 751 € a 7.500 € por la Inspección de Trabajo, por empresa, y agravable si afecta a varios trabajadores.