Fichaje digital
obligatorio.
Si tienes empleados, la ley te obliga a registrar su jornada (RD-ley 8/2019). Qué exige, qué multa hay y cómo cumplirlo con un fichaje desde el móvil, con avisos por Telegram y a prueba de inspección — incluido en 5,90 €/mes, sin coste por empleado.
El registro de jornada es obligatorio para toda empresa con trabajadores por cuenta ajena desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores): registrar entrada y salida de cada empleado, conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de la Inspección. No llevarlo se multa con 751 € a 7.500 €. Con ERPiA tus empleados fichan desde el móvil y el registro queda inalterable. Fuentes: RD-ley 8/2019 · art. 34.9 ET · LISOS art. 7.5 · Actualizado junio 2026
Qué exige la ley
Entrada y salida
Registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, cada día.
Conservar 4 años
Guardar los registros durante cuatro años, accesibles en todo momento.
A disposición de la Inspección
Para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Fiable e inalterable
Un registro que no se pueda rellenar o cambiar a posteriori.
Cómo cumplirlo con ERPiA
- ✓ Fichan desde el móvil, sin terminal ni reloj que comprar.
- ✓ Avisos por Telegram: recuerda fichar y confirma con un botón; si no fichan, te avisa.
- ✓ Registro inalterable con huella SHA-256 encadenada → prueba ante la Inspección.
- ✓ Horarios y ausencias: jornada partida, turnos de noche, vacaciones, bajas y festivos.
- ✓ Incluido en 5,90 €/mes, para todo el equipo, sin coste por empleado.
El fichaje en tu provincia
La obligación es estatal, pero la Inspección de Trabajo actúa por provincias. Guía local de las 52 provincias:
Asturias
Islas Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Galicia
La Rioja
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Navarra
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el fichaje digital?
El registro de jornada es obligatorio para toda empresa con trabajadores por cuenta ajena desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada empleado, conservar los registros 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La ley no exige que sea digital, pero el papel y el Excel se invalidan fácilmente; un sistema digital inalterable es la forma segura de cumplir.
¿Qué multa hay por no fichar?
Infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 € a 7.500 € por empresa, agravable si afecta a varios trabajadores.
¿Los autónomos sin empleados tienen que fichar?
No. El registro de jornada solo obliga respecto de los trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo sin empleados no tiene que fichar, aunque sí debe cumplir Verifactu en sus facturas. En cuanto contrata a alguien, debe registrar la jornada de esa persona.
¿Cómo se cumple el fichaje con ERPiA?
Cada empleado ficha entrada y salida desde su móvil, con avisos y confirmación por Telegram. El registro se encadena con una huella SHA-256 (como las facturas Verifactu), por lo que es inalterable y sirve como prueba ante la Inspección. Soporta jornada partida, turnos de noche, vacaciones, bajas y festivos. Está incluido en ERPiA Plus por 5,90 €/mes, sin coste por empleado.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave en materia laboral (art. 7.5 de la LISOS), sancionable con multa de 751 € a 7.500 € por la Inspección de Trabajo, por empresa, y agravable si afecta a varios trabajadores.