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⚖️ Verificado en el BOE el 17 de octubre de 2026

¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Sí se ha anunciado. No, todavía no es ley.

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa diciendo que prevé retrasar Verifactu hasta octubre de 2028. Es un anuncio, no una norma: no está publicado en el BOE, y mientras no lo esté, las fechas que obligan son las de 2027. Aquí tienes las dos cosas separadas, con los enlaces para que lo compruebes tú mismo en tres minutos.

La respuesta corta. Hoy, 17 de octubre de 2026, el texto consolidado del RD 1007/2023 sigue con su última actualización del 3 de diciembre de 2025 y mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La Agencia Tributaria mantiene esas mismas fechas en su sede. El aplazamiento a 2028 existe en una nota de prensa y en ningún boletín oficial. Comprobado sumario a sumario en el BOE del 5 al 16 de octubre de 2026.

Qué dice la nota de Hacienda, y qué no dice

La nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, del 5 de octubre de 2026, se titula «Previsión de modificación de los plazos». Anuncia el aplazamiento de las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 hasta octubre de 2028, con un motivo concreto: hacerlas coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria entre empresas para quien factura menos de 8 millones de euros al año.

Lo que la nota sí dice

  • • Que la intención es llevar las obligaciones pendientes a octubre de 2028.
  • • Que el objetivo es alinearlas con la factura electrónica entre empresas.
  • • Que las garantías de integridad y trazabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
  • • Que después habrá otra modificación para converger con la normativa europea de IVA en la era digital.

Lo que la nota no dice

  • • Ningún día concreto de octubre de 2028.
  • • Con qué norma se va a hacer el cambio.
  • • Cuándo se va a aprobar esa norma.
  • • Si las sociedades que facturan más de 8 millones mantienen una fecha distinta.

Por qué esto importa y no es una formalidad. Una nota de prensa no cambia una obligación: la cambia una norma publicada en el BOE. Si el 31 de diciembre de 2026 no hay nada publicado, el 1 de enero de 2027 las sociedades quedan obligadas por el texto que está vigente hoy. Es lo mismo que pasó con los plazos anteriores, que se movieron con normas publicadas y no con anuncios.

Las fechas que obligan hoy

Salen de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en su redacción vigente. Quién entra en cada grupo lo define el artículo 3 del propio reglamento.

Quién Qué dice el reglamento Fecha vigente
Sociedades
S.L., S.A. y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a)
Deben tener «adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento» Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos y el resto
IRPF con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles (art. 3.1.b, c y d)
Deben tener «operativos los citados sistemas informáticos» Antes del 1 de julio de 2027
Quien fabrica el programa
Productores y comercializadores de software de facturación (art. 3.2)
Deben «ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento» Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo

Texto literal del BOE consolidado, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025. El tercer grupo es el que explica una cosa que confunde a mucha gente: la obligación de los fabricantes no va atada a tu fecha. Tu programa de facturas ya tiene que estar adaptado y con su declaración responsable, aunque tú todavía no estés obligado a usarlo en modo verificable.

Cómo comprobarlo tú mismo en tres minutos

No hace falta creernos. Son tres enlaces oficiales y se ven a simple vista. Esto sirve hoy y servirá cuando el aplazamiento se publique de verdad: el método no cambia.

1 · El texto que está en vigor

Abre el RD 1007/2023 consolidado y mira arriba la línea «Última actualización publicada el…». Si pone una fecha anterior al anuncio, el aplazamiento no está dentro. Después busca en la página «1 de enero de 2027»: si sigue ahí, sigue obligando.

2 · Lo que se ha publicado estos días

El sumario diario del BOE es la lista de todo lo publicado cada día. Una modificación de este reglamento aparecería en la sección I, «Disposiciones generales», con la fórmula «Real Decreto … por el que se modifica el Reglamento …».

3 · Qué dice la Agencia Tributaria

La página de sistemas informáticos de facturación de la sede electrónica lleva su propia fecha de actualización. Es la referencia práctica: si la AEAT cambia las fechas ahí, es que la norma ya salió.

Lo que sí es ley, y mucha gente confunde con esto

Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos cosas distintas, y la segunda sí tiene fechas publicadas. Verifactu es cómo tiene que comportarse tu programa de facturas. La factura electrónica entre empresas es en qué formato tienes que mandarle la factura a tu cliente.

Obligación Fecha Estado
Verifactu · sociedades 1 de enero de 2027 Publicado. Con aplazamiento anunciado a 2028
Verifactu · autónomos y el resto 1 de julio de 2027 Publicado. Con aplazamiento anunciado a 2028
Factura electrónica entre empresas · más de 8 millones de facturación 6 de octubre de 2027 Publicado y firme
Factura electrónica entre empresas · el resto, autónomos incluidos 6 de octubre de 2028 Publicado y firme

Las fechas de la factura electrónica salen del Real Decreto 238/2026 y de la Orden HAC/1028/2026, que fija el formato y entró en vigor el 6 de octubre de 2026: desde ahí se cuentan los doce y los veinticuatro meses. Dos matices que te pueden dejar fuera: esta obligación es sólo cuando tu cliente es empresa o profesional —lo que facturas a particulares no entra— y las facturas simplificadas, los tickets, también quedan excluidas salvo las cualificadas.

Si lo que te preocupa es esto y no Verifactu, lo tienes explicado por oficio y por tipo de cliente en la guía de Verifactu, y la comparación de programas que lo cumplen en esta comparativa.

Qué hacer mientras

Lo honesto: si el aplazamiento se publica, no hay ninguna urgencia legal hasta 2028. Pero hay dos cosas que no dependen de la fecha y conviene no dejar para el final.

Que tu programa ya esté adaptado, aunque tú no lo uses todavía

La obligación de los fabricantes no se mueve con la tuya. Un programa que todavía no tenga su declaración responsable publicada el día que te toque no se arregla en una semana, y cambiar de programa a mitad de ejercicio con las facturas ya emitidas tiene su trabajo. Si el tuyo no dice nada del asunto, pregúntale ahora y no en 2028.

Que puedas llevarte tus datos

Es lo que de verdad te ata. Comprueba hoy si tu programa te deja descargar tus facturas, tus clientes y tus libros en un formato que puedas abrir en otro sitio. Si la respuesta es que no, el problema no es Verifactu.

En ERPiA cada factura ya sale encadenada con su huella y su QR de la AEAT, también en el plan Gratis, así que la fecha deje de ser un problema tuyo: cuando llegue, ya estabas cumpliendo. Y la copia de todos tus datos se descarga desde el primer día, sin pedirla. Ver qué incluye cada plan →

Preguntas frecuentes

¿Está el aplazamiento de Verifactu publicado en el BOE?+

No. A 17 de octubre de 2026 el aplazamiento a octubre de 2028 existe únicamente en una nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Se revisaron los sumarios del BOE del 5 al 16 de octubre y no hay ninguna disposición que modifique el RD 1007/2023. El texto consolidado del reglamento mantiene su última actualización del 3 de diciembre de 2025.

Entonces, ¿qué fecha me obliga a mí?+

Mientras no se publique el cambio, la del reglamento vigente: 1 de enero de 2027 si eres una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 si eres autónomo con actividad económica en el IRPF, no residente con establecimiento permanente o una entidad en régimen de atribución de rentas, como una comunidad de bienes o una sociedad civil.

¿Puedo dejar de preocuparme hasta 2028?+

Depende de que la norma salga, y de que salga antes de que venzan las fechas de 2027. Si el 31 de diciembre de 2026 no hay nada publicado, el 1 de enero de 2027 las sociedades quedan obligadas por el texto vigente. Lo prudente es mirar el BOE antes de dar por hecho el aplazamiento, con los tres enlaces de esta página.

¿Se aplaza también la obligación de los programas de facturación?+

La nota habla de las obligaciones pendientes del reglamento, sin detallar. El plazo de quien fabrica y comercializa el software no está atado a tu fecha: el reglamento le da nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo para ofrecer sus productos plenamente adaptados, con su declaración responsable. Para ti eso significa que tu programa debería estar ya en regla aunque a ti todavía no te toque.

¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?+

No, y es la confusión más común. Verifactu regula cómo tiene que comportarse tu programa de facturas: que cada factura quede encadenada, inalterable y verificable. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula en qué formato tienes que enviarle la factura a tu cliente, y sus fechas sí están publicadas: 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto. Esa segunda sólo aplica cuando el destinatario es empresa o profesional.

¿Por qué quiere Hacienda juntar las dos fechas?+

Es el motivo que da la propia nota: hacer coincidir las obligaciones pendientes de Verifactu con la entrada en vigor de la factura electrónica entre empresas para quien factura menos de 8 millones de euros, que es el 6 de octubre de 2028. La nota añade que después habrá otra modificación para converger con la normativa europea de IVA en la era digital.

Página comprobada el 17 de octubre de 2026 contra el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE, los sumarios diarios del BOE del 5 al 16 de octubre, la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal: si tu caso tiene particularidades, consúltalo con tu asesor.